¿Puedo alquilar mi casa a turistas?
Cada vez piden más propietarios de pisos si los pueden alquilar, chalés y todo tipos de viviendas que los últimos años han encontrado la actividad de alojamiento para visitantes una manera de sacarse un sobresueldo, algunos, y un modus vivendi, en unos tiempos en que no se puede decir que no a ninguna entrada de dinero a casa.“
El decreto que desarrolla la Ley turística de Carlos Delgado es vigente desde hace varios meses, pero no ha cambiado prácticamente nada, entre otros cosas porque no podía ir contra una norma que ya había marcado unos límites.
Si escuchamos el discurso oficial, por boca del consejero de Turismo, Jaume Martínez, “todo se puede alquilar”. Y es cierto. Todo se puede arrendar por días, semanas, meses o cómo se quiera. A turistas, a residentes o a quién sea. Faltaría más. “Pero en el caso de pisos y apartamentos, siempre que se haga mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, por lo tanto, no se ofrezca ningún tipo de servicio turístico”, explica Bernat Seguí, secretario del Colegio de Administradores de Fincas y experto en la materia. Admite que “hay mucha confusión; el Gobierno podría haber dejado las cosas más claras, pero no ha sido así y hay gente que tiene miedo que le pongan una multa. La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el alquiler de temporada, que suele asociarse en verano, y algunas personas piensan que ya no se puede hacer porque han sentido noticias al respeto. Lo pueden hacer muy tranquilos. La raya está bien clara: no se pueden ofrecer servicios turísticos”, resume.
Pero las limitaciones van más allá. No basta con ofrecer servicios turísticos para poder alquilar tranquilamente. Tampoco se puede comercializar en webs que se consideren turísticas. “Y esto es un factor claramente pensado para limitar la actividad, dificultarla y ponerle trabas, razona Irene Perelló, gerente de Aptur, la asociación de propietarios de pisos y apartamentos turísticos.
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Oportunidad perdida
Este colectivo ha sido lo más beligerante con la actuación de Turismo, porque considera que “durante esta legislatura se ha perdido la oportunidad de legislar bien, de poner orden y de regular. Pero no ha interesado. Se han estimado más hacer las normas pensando principalmente en los hoteleros, como si el resto de sectores no existieran. No poder comercializar tu casa o tu apartamento en las webs más conocidas es querer cortar las piernas a quienes viven de esto”, concluye.
El abogado y experto Miquel Àngel Mas, asegura que, “en cualquier caso, el decreto establece que la Consejería de Turismo tiene que tener publicada en su web una lista de los canales que se consideran de comercialización turística, que tendrá carácter orientativo y no exclusivo”. Actualmente, esta lista, muy esperada, está pendiente de publicación, y es evidente que esto no se hará antes de las elecciones, para evitar echarse todavía más en contra los particulares que alquilan su casa.
Pero, como ya preveía la Ley general y ahora desarrolla el decreto, sí que pueden alquilarse como alojamiento turístico los unifamiliares, o sea, chalés y casas aisladas, las emparejados (dos casas juntas en un mismo solar) y las que son entre paredes medianas (las tradicionales casas de pueblo). Todas pueden ser ofrecida de alojamiento turístico. Se tienen que registrar y se tiene que tener seguro de responsabilidad civil.
Pisos y apartamentos
Son los más perjudicados. No se pueden alquilar con servicios turísticos y hay miles que se alquilan. Esto no sería un problema si no se comercializaran por internet en webs turísticas. De momento, Turismo no ha elaborado la lista de las prohibidas, pero no pueden usar ni la expresión ‘turístico’ ni ‘de vacaciones’ a su publicidad.
En todo caso, se puede arrendar por días si consiste en la simple cesión del uso de la vivienda, sin que se presten servicios turísticos. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite hacer un contrato convencional o también prevé un contrato de arrendamiento de temporada.
Unifamiliares
Pueden arrendarse por la LAU o acceder a ser alojamiento turístico. En este segundo caso, pueden tener un máximo de seis dormitorios, doce plazas y un mínimo de un baño por cada tres plazas.
Además, para ser considerado alojamiento turístico, tienen que ofrecer estos servicios turísticos: limpieza periódica, sábanas, lencería, menaje de la casa y reposición de estos, mantenimiento de las instalaciones, servicio de atención al usuario o turista en horario comercial y de asistencia telefónica 24 horas. Tienen que disponer de seguro de responsabilidad civil por daños corporales y materiales. Se tiene que presentar la declaración de inicio de actividad turística
Adosados
Al igual que los pisos y apartamentos, no se pueden alquilar ofreciendo servicios turísticos (limpieza, transporte, merendar, etc.), y, lo peor, no pueden usar webs turísticas, ni siquiera las expresiones ‘turístico’ o ‘de vacaciones’. Pueden arrendarse también mediante la *LAU.
Los expertos recomiendan hacer un contrato de temporada por “escrito” en el cual se haga constar que no se prestan servicios turísticos (a la vez conviene excluir el derecho de adquisición preferente del arrendatario y prohibir el subarrendamiento o cesión del contrato).
Casas emparejadas
Cómo pasa con los unifamiliares, los propietarios pueden elegir si lo alquilan por la vía de la LAU o como oferta turística. Los requisitos son idénticos a los de los unifamiliares. Si son alojamiento turístico, además de registrarse presentando la declaración responsable de inicio de actividad, necesitarán un seguro de responsabilidad civil. En este caso, tienen que ofrecer limpieza, menaje de la casa, mantenimiento, servicio de atención y asistencia telefónica las 24 horas.
También pueden acontecer alojamiento turístico las casas entre medianeras, siempre que sólo haya una casa por solar.
Has dado en el punto con este post , realmente creo que esta web tiene mucho que decir en estos temas . Volveré pronto a vuestra web para leer mucho más , gracias por esta información .
Gracias por esta publicacion
he encontrado una información muy interesante ,pero tengo alguna duda aun ,
osea yo puedo alquilar uno de mis apartamentos a turistas que vienen a ibiza ?
entiendo que con un contrato de duracion por estancias cortas o determinadas
segun la ley de arrendamientos urbanos, si .. verdad??
podeis aclararme un poco para poder resolver esta duda ?
muchas gracias