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La reforma fiscal y la vivienda

La reforma fiscal que entraró en vigor el 2015 tendrá implicaciones en varios aspectos. De entre ellos me gustaría destacar los efectos fiscales que pueden tener sobre la vivienda estas modificaciones normativas.

Empiezo por todo aquel que tenga la intención de ir a vivir de alquiler, actualmente y debajo determinados requisitos, el arrendatario perceptor de rentas poco abundante se puede aplicar una deducción estatal en su IRPF por este concepto. Habrá que celebrar el contrato de alquiler antes de que acabe el 2014 para tener la posibilidad de seguir disfrutando de esta ventaja fiscal indefinidamente, que ya no será de aplicación a los acuerdos celebrados a partir de entonces.

También habrá implicaciones por el arrendador que ya no se podrá aplicar la exención total por inquilinos menores de 30 años a partir del 2015, en este caso independientemente de cuando se haya formalizado el contrato.

Consiguientemente a un determinado perfil de locatarios, desde el punto de vista fiscal, los puede interesar mucho cerrar un acuerdo en que queda de año para seguir disfrutando de este incentivo.

En cuanto a aquel que esté pensando a venderse un inmueble, la receta en estas situaciones no será tan sencilla como lo ha estado en el caso de los alquileres, si antes he dicho claramente: alquile ya!, ahora habrá que estudiar caso por caso y asesorarse bien, para valorar si conviene transmitir ahora o bien esperarse al año que viene.

Una lectura rápida nos tendería a hacer esperar el 2015 o incluso más allá, puesto que se ha anunciado una rebaja en los porcentajes que se pagarán sobre las ganancias patrimoniales, pasando al 2015 el tipo máximo del 27% al 24% y el tipo mínimo del 21% al 20%, ahora bien este no es el único parámetro a tener en cuenta, hay muchos otros y uno de especialmente significativo y que conviene destacar es la eliminación de los llamados coeficientes “de abasto” aplicables a la transmisión de inmuebles adquiridos antes del 1995. Estos permiten rebajar sustancialmente el importe a pagar por la transmisión de las viviendas “antiguas”, que junto con la eliminación de las correcciones monetarias, pueden tener un impacto muy elevado sobre el bolsillo del contribuyente.

Ponemos por el caso un piso adquirido en 1982 por 25.000 euros, si se vende por 100.000 euros antes de acabar el año, supondrá pagar de impuestos por la ganancia patrimonial unos 4.700 euros, por el contrario la misma operación hecha el 2015 supondría pagar unos impuestos por el mismo concepto de unos 16.900 euros, a pesar de que cómo es obvio en ambas situaciones la ganancia “real” antes de impuestos ha estado de 75.000 euros …

Evidentemente no hay color, en estos casos conviene vender de todas todas antes de que acabe el año, si lo dejamos por el siguiente, tendremos que intentar hacerlo a un precio mucho más elevado al inicialmente previsto para compensar la pérdida que implicará el cambio legislativo, y tal como está el mercado inmobiliario hoy en día esto puede ser muy complicado.

habrá un alud de venta de pisos viejos y de celebración de contratos de arrendamiento de viviendas en el que queda de año?